Introduction

La Ley de Presupuesto Nacional N° 20.446 (diciembre de 2025) introdujo una modificación estructural en el régimen tributario aplicable a las personas físicas residentes en Uruguay por sus rentas del exterior, con vigencia 1° de enero de 2026. El Decreto reglamentario del 6 de mayo de 2026 instrumenta la operativa práctica: determinación del monto imponible, transparencia fiscal, retenciones, pagos a cuenta y un régimen simplificado opcional.

Hasta 2025, el IRPF gravaba las rentas del exterior únicamente en supuestos acotados: los rendimientos de capital mobiliario desde 2011 y, a través de entidades en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT), los rendimientos de capital inmobiliario y los incrementos patrimoniales desde 2017.

A partir del 1° de enero de 2026 quedan alcanzados por el IRPF todos los rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario) y los incrementos patrimoniales generados por activos en el exterior, con independencia de que se obtengan a través de entidades BONT o no BONT. La tasa general aplicable es del 12%.

Quedan fuera de esta extensión los arrendamientos de bienes muebles e incorporales (llave, marcas, patentes, regalías, derechos federativos y similares), la cesión de derechos de explotación de imagen y las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados.

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